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 Juicio Masacre Jesuitas - Día 2020

Crónica de la 9ª sesión del juicio

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AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

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Ante:          Magistrado José Antonio Mora Alarcón (Presidente)

Ante:          Magistrado Fernando Andreu Merelles
Ante:          Magistrada María Fernanda García Pérez

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ROLLO DE SALA NO. 4/2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN NO. 97/2010

JUICIO POR LA MASACRE DE LOS PADRES JESUITAS

 

Public Prosecutor:       Teresa Sandoval

Abogados de las            Manuel Ollé
acusaciones populares  Almudena Bernabéu
y particulares:               José Antonio Martín Pallín

Abogados de la              Jorge Agüero Lafora
defensa:                          (por Inocente Orlando Montano)

Sesión:                            Cuarta Sesión
Fecha:                             15 de julio de 2020

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Crónica de la 9ª sesión del juicio

 

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El 15 de julio de 2020, pasadas las 10:00 horas, tuvo lugar la última sesión del juicio por la masacre de los seis padres jesuitas y dos mujeres en El Salvador el 16 de noviembre de 1989. En esta novena sesión todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y la defensa solicitó que, en caso de condena, se aplicaran las eximentes de estado de necesidad, fuerza irresistible y miedo insuperable y, subsidiariamente, una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, todas ellas previstas en el Código Penal español de 1973. Tras ello, todas las partes realizaron sus respectivos informes, con objeto de explicar a la Sala los razonamientos que llevaron a sus conclusiones definitivas. 

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La primera parte procesal en informar fue el Ministerio Fiscal quien manifestó que el crimen cometido contra los padres jesuitas consistió en un asesinato terrorista planificado, ordenado y posteriormente encubierto por una estructura militar paralela y al margen de la legalidad –La Tandona–, integrada por miembros del Alto Mando así como de elevados rangos de las Fuerzas Armadas, que se dedicaron durante años a alterar la paz pública, produciendo un estado de terror en la población. 

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El Ministerio Fiscal justificó que los asesinatos fueron alevosos pues se buscaba anular o impedir cualquier posibilidad de defensa o reacción y asegurar la comisión del crimen. Este crimen, explicó la Fiscal, fue cometido a altas horas de la madrugada, mientras las víctimas dormían, por un batallón de acción rápido integrado por más de 40 personas, empleando armas militares; así mismo, indicó que fueron ejecutados en una posición de absoluta indefensión, obligándoles a tenderse boca abajo en el suelo. La representante de la Fiscalía destacó que el lugar dónde se cometieron los hechos estaba fuertemente custodiado por cientos de militares y efectivos de seguridad, lo que aseguro el éxito de la comisión del crimen ; describiendo la escena como que “el Alto Mando del Ejército salvadoreño tenía los ratones bien encerraditos en la ratonera sin posibilidad de salida alguna”.

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También identificó como móvil del crimen el rol del padre Ellacuría en la búsqueda de una salida negociada al conflicto armado interno, al ser el principal mediador que se comunicaba con todas las partes con la finalidad de llegar a una solución negociada al conflicto civil salvadoreño. Esta solución pactada era rechazada por los miembros de La Tandona, ya que implicaba que perdieran todo el poder que habían amasado en las décadas anteriores y vieran peligrar su impunidad por las miles de violaciones de derechos humanos cometidas bajo su mando.

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Finalmente, sobre el acusado Inocente Montano, la Fiscal demostró que, con sus afirmaciones durante su interrogatorio en el plenario, quedaba plenamente acreditado que treinta años después de los crímenes seguía sintiendo animadversión hacia el padre Ellacuría y sus colegas . Según las propias declaraciones del acusado, el golpe de Estado de 1979 contra los militares había sido planeado y dirigido desde la UCA, los padres jesuitas tenían armamento del FMLN, Ellacuría era asesor de la cúpula del FMLN y los propios jesuitas entrenaban a menores para la guerrilla. 

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Sobre la participación directa de Inocente Montano en los hechos, el Ministerio Fiscal considera probado que el acusado, junto con otros cuatro miembros de la Tandona, dio la orden de ejecutar los asesinatos, teniendo un dominio total y absoluto del hecho. 

Tras el informe del Ministerio Fiscal, llegó el turno de la acusación particular y popular , que comenzó centrándose en acreditar la responsabilidad del acusado Inocente Orlando Montano a partir de la prueba practicada durante el juicio oral. Partiendo de la base de que ninguna de las partes ha negado que los asesinatos fueron cometidos por la unidad de comandos del Batallón Atlacatl, la práctica de la prueba y los razonamientos de la acusación se dirigieron a demostrar la existencia de un acuerdo premeditado del Alto Mando de la Fuerza Armada, por el cual tanto sus miembros como otros altos oficiales militares tomaron la decisión consensuada y dieron órdenes precisas para activar y ejecutar la operación militar consistente en “asesinar al rector Ellacuría sin dejar testigos”. 

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Los representantes de la acusación se han valido de la numerosa prueba indiciaria, que tal como reconoce la jurisprudencia española permite destruir la presunción de inocencia si es analizada en su conjunto y la única inferencia posible sólo permite afirmar la responsabilidad criminal del acusado. Por otro lado, las conclusiones derivadas de toda la prueba indiciaria han sido complementadas y reforzadas por la prueba pericial de inteligencia   de la profesora Terry Karl, elaborada sobre la base de múltiples entrevistas, análisis de cientos de informes y revisión de hasta 14.000 documentos desclasificados. La acusación señaló que la pericial de inteligencia ha sido imprescindible ya que ha permitido tratar, agrupar y analizar todos los documentos existentes sobre los hechos enjuiciados para llegar a conclusiones lógicas, independientes e imparciales sobre la participación de Inocente Montano en calidad de coautor mediato.

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La acusación ha continuado haciendo un relato de los hechos acreditados. En primer lugar, se ha probado que el alto mando del ejército estaba bajo el control de la Tandona, un grupo de oficiales graduados en 1966 con un largo historial de violaciones de derechos humanos y de encubrimientos sistemáticos, que en el año 1989 habían conseguido cooptar prácticamente todos los puestos de mando. Los líderes de la Tandona eran los coroneles Zepeda, Montano y Ponce, quienes formaban parte del Alto Mando militar ostentando los respectivos cargos de Viceministro de Defensa, Viceministro de Seguridad Pública y Jefe del Estado Mayor Conjunto. Estos además se hallaban en la cima de la cadena de mando, a cargo de tomar las principales decisiones estratégicas y operativas –como el asesinato de Ellacuría. En este sentido, la acusación afirma que la razón que motivó el asesinato de los padres jesuitas de la UCA por la que los líderes de la Tandona radicó en su liderazgo de las negociaciones de paz, lo que implicaba depurar el ejército y retirar de las posiciones de poder a la “familia mafiosa” conocida como La Tandona.

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En segundo lugar, mantuvo que la premeditación de los asesinatos se considera probada por la operación psicológica que se inició el día 11 de noviembre, consistente en una campaña de ataques verbales contra el padre Ellacuría y los jesuitas de la UCA. En esta se los identificó como enemigos subversivos y terroristas del FMLN y se pidió su ejecución violenta con llamamientos populares a que “les corten la cabeza”. La operación, cuyo fin era legitimar el posterior asesinato de los jesuitas, fue realizada a través de la Radio Cuscatlán, la radio oficial de la Fuerza Armada y la única en antena durante la semana de la ofensiva del FMLN, y solo pudo ser ordenada por el Alto Mando. En tercer lugar, tras la declaración del estado de sitio y la división de San Salvador en cinco comandos de seguridad, el día 13 de noviembre el Alto Mando trasladó a una unidad de comandos del Batallón Atlacatl al complejo militar contiguo a la UCA. A pesar de ser la mejor unidad de élite de la fuerza armada salvadoreña, durante los 3 días que permanecieron allí, el letrado destaca que no consta que se les asignara ninguna operación militar distinta a la registrar la residencia de los jesuitas y asesinarlos dos días después, la madrugada del 16 de noviembre.

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La acusación destaca que los hechos relativos a las reuniones del día 15 y al traslado de la orden de asesinar a Ellacuría, fueron confirmados por el diario de Benavides y por el testimonio invariable del testigo directo, Yusshy René Mendoza, que afirmó en su declaración que el propio Cnel. Benavides le había narrado que aquella tarde se habían producido dos reuniones consecutivas en el Centro de Operaciones Conjuntas (COFCA) y, en la segunda de ellas, los coroneles Montano, Zepeda, Larios, Ponce y Elena, habían decidido, deliberado y acordado que el padre Ellacuría debía de ser asesinado sin dejar testigos.

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Posteriormente, el letrado también hizo referencia al proceso de encubrimiento llevado a cabo por Inocente Montano y el resto del Alto Mando. Todos los testigos y pruebas mostraron que desde el comienzo de la investigación se buscó poner un cortafuegos y evitar que se descubriera la actuación de los superiores de Benavides, obstaculizando la investigación a través de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos (CIHD) y de la Comisión de Honor, intimidándose a testigos directos por el FBI, alterando las declaraciones de los testigos ante la Comisión de Honor, impidiendo el trabajo de los fiscales del caso, asesinando a testigos clave, quemando los libros de registro y modificando de las armas del delito, mintiendo sistemáticamente, preparándose las declaraciones por el abogado Rodolfo Parker así como amenazando a todos los intervinientes continuamente, tal como hizo Inocente Montano con la mujer del entonces teniente Yusshy René Mendoza, a la que amenazó de muerte. Además, destacó que el encubrimiento se ha prolongado hasta la actualidad, al haberse puesto de manifiesto que el perito de la defensa Oscar Alfredo Santamaría viajó a España en 2008 con el objeto de obstaculizar la querella de la que deriva este procedimiento y presionar para que la investigación de la Audiencia Nacional se archivara.

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Tras haber enumerado y justificado los hechos probados, la acusación procedió a analizar la intervención de Inocente Montano en el crimen indicando que entre los elementos que apuntaban su responsabilidad directa en la preparación, decisión y encubrimiento de los hechos, destacaban que las fuerzas de seguridad bajo su mando fueron las que verificaron la llegada de Ellacuría y participaron en operaciones militares, que todos los principales militares y la cúpula se reunieran diariamente en el COFCA para tomar las decisiones relativas a frenar la ofensiva, y que el día 15 todo el Alto Mando estuviera reunido, siendo inverosímil que Montano no estuviera presente, sin haber ofrecido ni siquiera coartada alguna. Asimismo, todas las pruebas apuntan claramente a que fue la cúpula de La Tandona la que tomó por consenso la decisión de acabar con Ellacuría y que, el acusado Inocente Montano, no sólo participó en la toma de decisión, sino que además no evitó desde su posición de poder que se ejecutaran estos hechos, procediendo posteriormente a encubrirlos y a obstaculizar sistemáticamente la investigación. 

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En la segunda parte de su intervención, la acusación procedió a calificar jurídicamente la intervención del acusado en los hechos delictivos como coautor mediato, actuando a través de un aparato organizado de poder. Esta teoría ha sido desarrollada por el penalista alemán Claus Roxin y por el catedrático español Enrique Gimbernat, habiendo sido aplicada por la jurisprudencia internacional en el caso Eichmann (1961), en el procedimiento contra las Juntas Militares argentinas (1986) o el caso de los tiradores del Muro de Berlín (1990-1997). En el presente supuesto, que de apreciarse consistiría en una sentencia histórica para el derecho español e internacional, la acusación afirmó tajantemente que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por aparatos organizados de poder, a saber: (i) la existencia previa de una organización estructurada –en este caso, La Tandona y el Alto Mando ocupado por ellos–; (ii) el poder de mando –todos los procesados se hallaban en la cúspide de una estructura jerárquica vertical con absoluta capacidad de adoptar decisiones criminales y de transmitirlas a sus subordinados–; (iii) la actuación desde un marco aparente de legitimidad formal; (iv) el apartamiento del marco de legalidad vigente –se estaba en un conflicto armado no internacional y se ejecutaron a los padres jesuitas y a dos mujeres, es decir, a víctimas civiles–; y (v) la fungibilidad del ejecutor –los autores mediatos eligieron al propio batallón Atlacatl para que lo ejecutara, pudiendo seleccionar a cualquier ejecutor y sabiendo que su orden siempre se perpetraría–; y (vi) la predisposición a la realización del hecho por el autor material –durante varios días se sometió a los soldados a mensajes contrarios a los jesuitas que los predispusieron psicológicamente, además de ser parte de la estructura militar y estar obligados a cumplir las órdenes de sus superiores en el contexto extraordinario de la ofensiva. 

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En el presente caso, la acusación defiende que hubo múltiples autores mediatos que lideraban este aparato organizado de poder –los coroneles Montano, Ponce, Larios, Zepeda y Elena– en régimen de coautoría, y que actuando de común acuerdo, ordenaron asesinar a Ellacuría. La coautoría mediata, inédita en la jurisprudencia española, ha sido reconocida por la Corte Penal Internacional en varios casos, como el caso Gaddafi y el caso Al Bashir. La acusación argumentó que hubo un acuerdo común por consenso de los miembros del Alto Mando señalados para ordenar el asesinato; su actuación fue una contribución esencial a la comisión del delito, ya que lo decidieron, lo posibilitaron y lo facilitaron; y que estos controlaban la estructura criminal y a los subordinados, garantizando de acuerdo a esta organización y jerarquía que el crimen se cometería, todo lo cual confirma la coautoría mediata.

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La coautoría mediata, tal como indicó la acusación, no vulnera el principio de responsabilidad individual porque está íntimamente relacionada con el dominio del hecho delictivo, sin ser importante la identidad del ejecutor material, ya que el control del delito y de la organización criminal depende del autor mediato, en este caso, del acusado y los otros cuatro miembros de La Tandona. El ejecutor material, como ejemplificó la acusación, es intercambiable y dispensable, ya que está integrado en el propio aparato organizado de poder y ejecuta una acción sobre la que no ha decidido nada.

Además, la acusación subrayó que Inocente Montano, derivado de su posición de Viceministro de Seguridad Pública y miembro del Alto Mando, tenía dos responsabilidades como superior: respetar las leyes de la guerra y hacer a sus subordinados respetar estas normas. Por tanto, también tenía las obligaciones de 1) impedir que sus tropas subordinadas perpetraran y cometieran crímenes; y 2) en caso de que los hubieran cometido, proceder a sancionarlos abriendo expedientes disciplinarios o iniciando procedimiento judiciales contra ellos. Por ello, la acusación señala que Inocente Montano también sería culpable en calidad de autor en comisión por omisión de acuerdo con la responsabilidad del superior por los crímenes de sus subordinados, que ya estaba prevista en la normativa internacional, española y salvadoreña vigente en el momento de los hechos.

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Subsidiariamente, y en todo caso, remató la acusación, habría que aplicar la teoría de la ignorancia deliberada a la actuación del acusado ya que, en la hipótesis de que no hubiera participado activamente, desconoció voluntariamente el riesgo que se había creado contra el padre Ellacuría, y prefirió ignorarlo, colocándose en una posición de ceguera deliberada para no implicarse ni impedir los asesinatos.

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La tercera sección de la intervención del letrado de la acusación se dirigió a justificar la calificación de los crímenes como asesinatos terroristas. Por un lado, reiterando lo expuesto por la Fiscal, las muertes fueron alevosas –elemento característico del asesinato– por la hora, lugar y forma en que se ejecutaron, entrando en secreto más de 40 soldados que masacraron brutalmente y sin posibilidad de defensa a las ocho víctimas. Por otro lado, los asesinatos constituyeron terrorismo de Estado, al haberse servido la Tandona y el acusado de los medios materiales, económicos y personales del Estado para cometer sus crímenes, dentro de una estructura criminal jerárquica, organizada y con capacidad de mando por parte de unos líderes –entre los que destacaba el Cnel. Montano– que tomaban decisiones tácticas y estratégicas. Además, tenían una clara finalidad de subvertir el orden público y constitucional a través de la violencia generalizada, creando alarma e inseguridad, alterando la paz y provocando un estado de terror en la población. “Fue terrorismo de Estado porque en ningún momento se respetó la neutralidad del mismo”, concluyó el abogado.

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En la parte última de su intervención, el abogado de la acusación popular defendió la necesidad de condenar al acusado por los ocho asesinatos terroristas –y no por sólo cinco de ellos–, basándose en que las leyes españolas facultan para enjuiciar los delitos conexos relacionados con un hecho delictivo, siempre que el tribunal tenga jurisdicción para conocer de tal hecho principal. En este caso, a pesar de la reforma del principio de jurisdicción universal, al poderse investigar los hechos relacionados con las muertes de las cinco víctimas de nacionalidad española –los padres Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martí Baró, Segundo Montes Mozo, Amando López Quintana, Juan Ramón Moreno Pardo–, la sala está legalmente obligada a enjuiciar y condenar por los asesinatos de las víctimas salvadoreñas –el padre Joaquín López y López, la ama de llaves Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos.

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El abogado finalizó haciendo referencia al contexto internacional en el que se produjeron estos crímenes en El Salvador, un conflicto armado no internacional, en el que se cometieron crímenes de guerra al asesinar a civiles, lo que constituye la perpetración de crímenes internacionales de primer grado que ofenden a la humanidad en su conjunto. La acusación destacó que la prohibición de cometer crímenes de guerra, además de estar contenida en los Convenios de Ginebra de 1949 –y ratificados por España en 1952 y por El Salvador en 1953–, ha sido reconocida como norma de ius cogens, derecho imperativo y norma cristalizada en la costumbre internacional, que obliga a todos los estados a perseguir estos crímenes desde hace más de 70 años. 

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En este alegato final reivindicó la necesidad de hacer referencia a la justicia universal y al contexto internacional de los delitos para otorgar a las víctimas una respuesta integral y reparadora afirmando la auténtica naturaleza de crímenes internacionales que revistieron los asesinatos de los padres jesuitas en El Salvador. Todo ello, a pesar de la incapacidad de enjuiciar a Inocente Montano por tales crímenes internacionales debido a la supresión casi total del principio de jurisdicción universal en la normativa procesal española que se operó en 2014. 

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Tras la intervención de la acusación, procedió a informar la defensa del acusado, que presentó sus conclusiones intentando eximir de toda responsabilidad criminal a Inocente Orlando Montano, cuestionando la jurisdicción del tribunal para llevar a cabo el enjuiciamiento y cuestionando las pruebas presentadas por la acusación, sin ofrecer ninguna explicación más allá de que el acusado tenía funciones administrativas y desconocía íntegramente la toma de decisión de asesinar a Ellacuría sin dejar testigos.  

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El juicio oral finalizó con la intervención final de Inocente Montano, que optó por hacer uso de su derecho a la última palabra. En el mismo, a pesar de la oportunidad de reconocer su participación en los hechos delictivos, negó todos los hechos que se le imputaron y se mantuvo fiel a la versión de que el alto mando del ejército no tuvo nada que ver con los asesinatos y estos se debieron a una decisión unilateral del Coronel Benavides, al mando del Batallón Atlacatl. Sí reconoció que pertenecía y pertenece a la Tandona, confirmando que se trata de una organización que no ha desaparecido y que todavía se reúne con frecuencia. 

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Tras esta intervención, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio por concluido el juicio oral, quedando este procedimiento visto para sentencia, que se espera se dicte los próximos meses. 

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Para todos en Guernica y como bien señalamos desde la acusación, “sin justicia no hay paz, no hay reconciliación ni perdón”. El poder judicial es un mecanismo esencial que acompaña a los procesos transicionales y que no puede desconocer graves violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales. A pesar de que hoy está profundamente mermado, fue gracias al principio de jurisdicción universal que hemos podido llegar a este momento y celebrar este juicio siendo un tribunal español quien ha velado de manera efectiva por la protección y tutela de bienes jurídicos internacionales, actuando en representación de la comunidad internacional y sobre todo, devolviéndole algo de justicia al pueblo salvadoreño que tanto ha luchado por conseguirla, sin resultados. La justicia universal no es solo justicia, es solidaridad y esperanza para las víctimas. 

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Tan pronto tengamos noticias de la sentencia, continuaremos informando. 

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